Ciudadanía y Nacionalidad
Ciudadanía de EE. UU. y residencia en el extranjero
Los ciudadanos de EE.UU. que tengan residencia en el extranjero o que contemplen vivir fuera de forma frecuente se preguntan si esto tendría algún efecto en su ciudadanía. Residir en el extranjero, como tal, no tiene ningún efecto sobre la ciudadanía de EE.UU. y no existen requisitos en la ley de Estados Unidos para que una persona que sea naturalizada en EE.UU. deba volver a los Estados Unidos periódicamente para preservar su nacionalidad. Si tiene alguna pregunta respecto a la nacionalidad, póngase en contacto con la embajada o consulado de EE.UU. más cercano.
Adquisición y pérdida de la ciudadanía
La ciudadanía de EE.UU. puede adquirirse por nacimiento en EE.UU. o por nacimiento por fuera de EE.UU. de padre(s) ciudadano(s) de EE.UU. Sin embargo, existen ciertos requisitos de presencia física o de residencia que los ciudadanos de EE.UU. tienen que cumplir antes del nacimiento del hijo a fin de trasmitir la ciudadanía a sus hijos nacidos en el extranjero. Un hijo nacido en el extranjero dentro del matrimonio de un padre o madre ciudadano y uno extranjero adquiere la ciudadanía de EE.UU. solamente si el padre o madre ciudadano estuvo físicamente presente en los EE.UU. durante cinco años antes del nacimiento del hijo y al menos 2 años de estos después de los 14 años. Vivir en el extranjero prestando servicio militar o trabajando para el gobierno de EE.UU. o como dependiente no casado de alguien que esté empleado de esta manera, se puede considerar como que está presente en EE.UU. Un hijo nacido fuera del matrimonio de una madre ciudadana adquiere la ciudadanía de EE.UU. si la madre estuvo físicamente presente en los Estados Unidos por un año continuo antes del nacimiento de su hijo. Un hijo nacido fuera del matrimonio de un padre ciudadano debe establecer una relación legal con el padre antes de cumplir 18 años o ser legitimado antes de cumplir 21 años, dependiendo de la fecha de nacimiento, si el/ella va a adquirir la ciudadanía de EE.UU. a través del padre. Para información adicional acerca de estos requisitos legales, consulte la embajada o consulado de EE.UU. más cercano. La ciudadanía también se puede adquirir posterior al nacimiento a través de un proceso de naturalización. (Para mayor información, póngase en contacto con la Oficina de Servicios de Inmigración y Ciudadanía en el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security) al 1-800-755-0777.)
