Ayuda del Gobierno de EE.UU.

Asistencia de los Consulados Norteamericanos

Los oficiales consulares se localizan en 260 puestos de servicio en el exterior, los cuales están disponibles para asesorarle y ayudarle, especialmente si usted se encuentra en algún problema serio. Además, los agentes consulares en aproximadamente 46 ciudades extranjeras que no cuentan con embajada o consulado ofrecen una gama limitada de servicios de emergencia y otros servicios consulares.

Los oficiales consulares son receptivos a las necesidades de los viajeros o residentes norteamericanos. Sin embargo, la mayoría de su tiempo la dedican a ayudar a norteamericanos que están en serias dificultades legales, médicas o financieras. Ellos pueden ofrecer los nombres de doctores, dentistas, especialistas médicos y abogados locales, y ofrecerle información acerca de cualquier peligro o situaciones inusuales. Los agentes consulares también realizan servicios no urgentes tales como proveer información acerca del voto en el exterior, registro de servicio selectivo y adquisición o pérdida de la ciudadanía de EE.UU. Pueden ayudar en la transferencia de beneficios del Seguro Social y de otros beneficios provenientes del gobierno para beneficiarios que residan en el exterior, facilitan formularios para impuestos y notarizan documentos. También pueden suministrar información de cómo obtener documentos públicos extranjeros.

Debido al número limitado de oficiales consulares y al creciente número de turistas norteamericanos y residentes en el exterior, los consulados no pueden ofrecer servicios turísticos o comerciales. Por ejemplo, los consulados no pueden realizar el trabajo de agentes de viajes, abogados, oficinas de información, bancos o policía. No le pueden conseguir trabajo, residencia o permisos de conducir, actuar como intérpretes, buscar equipaje perdido, o resolver disputas comerciales.

Registro en las Embajadas y Consulados de EE.UU.

Tan pronto como llegue a su residencia permanente en el exterior, se debe registrar en persona o por teléfono en la embajada o consulado más cercano. Este registro hace que su presencia y paradero sean conocidos en caso de ser necesario contactarlo en una emergencia. Según la Ley de Privacidad, la información acerca de su bienestar o paradero no será revelada a quien pregunte sin su expresa autorización escrita. Si usted se registra en persona, debe traer consigo el pasaporte de EE.UU. Los datos del pasaporte se registrarán en la embajada o consulado, facilitando así que usted solicite un pasaporte de reemplazo si se lo roban o lo pierde.

Personas Desaparecidas

Cuando un ciudadano de EE.UU. en el exterior pierde contacto con amigos o familiares en los Estados Unidos, con frecuencia se solicita al cónsul de EE.UU. que suministre información sobre el bienestar o paradero de ese individuo. A menudo, este tipo de solicitudes proviene de organizaciones norteamericanas de bienestar oficial o privadas que intentan, por ejemplo, seguir la pista de un padre de familia errante que no está realizando los pagos de pensión alimenticia. El cónsul de EE.UU. intenta cumplir con dicha solicitud después de determinar cuidadosamente las razones. Si el cónsul tiene la dirección del ciudadano de EE.UU. por quien se está preguntando, el cónsul informará al ciudadano norteamericano acerca del interés del solicitante de ponerse en contacto con ellos y transmitirá cualquier mensaje urgente. Según la Ley de Privacidad, el cónsul posteriormente informa al solicitante los resultados de los esfuerzos de su búsqueda. Excepto en situaciones de emergencia, el cónsul no hará público ningún detalle acerca del bienestar o paradero sin el consentimiento expreso del ciudadano.

Información útil para Norteamericanos Arrestados en el Exterior

Cuando usted vive en el exterior, se debe someter a las leyes locales. Si tiene dificultades con las autoridades locales, recuerde que los oficiales norteamericanos están limitados por las leyes extranjeras, normas de EE.UU. y geografía, en lo referente a lo que puedan hacer por usted. El gobierno de EE.UU. no puede pagar los honorarios legales ni otros gastos relacionados.

Si usted se ve involucrado en una disputa que lo puede llevar a alguna acción legal o policiva, consulte con el oficial consular de EE.UU. más cercano. Aunque los oficiales consulares no lo pueden sacar a usted de la cárcel, ni servirle como su abogado o darle asesoría legal, sí le pueden ofrecer un listado de abogados locales y ayudarle a encontrar una representación legal. Sin embargo, ni el Departamento de Estado, ni las embajadas o consulados de EE.UU. pueden asumir responsabilidad alguna por la calidad, competencia o integridad profesional de estos abogados.

Si usted es arrestado, solicite inmediatamente hablar con el oficial consular de la embajada o consulado más cercano. Según los acuerdos y prácticas internacionales, usted tiene derecho a hablar con un cónsul de EE.UU. Si es rechazado, siga solicitando de manera cortés pero persistentemente.

Los oficiales consulares harán lo que esté a su alcance para proteger sus intereses legítimos y verificarán que usted no sea discriminado en contra de la ley local. Una vez se tenga conocimiento de su arresto, el oficial consular de EE.UU. lo visitará, le ofrecerá una lista de abogados locales y, si se lo solicita, contactará a familiares y amigos. En caso de arresto, los cónsules pueden ayudar a transferir dinero, comida y vestuario que su familia y amigos le envíen. Ellos también intentarán ayudarle si usted está bajo condiciones inhumanas o insalubres o es tratado menos favorablemente que otros en su misma situación.

Arresto por Drogas

DA pesar de las numerosas advertencias, los arrestos y condenas por drogas de ciudadanos norteamericanos sigue siendo un problema. Si usted es capturado en el exterior con cualquier tipo de narcóticos, usted está sujeto a las leyes locales y no a las de EE.UU. Con frecuencia, las penas por posesión o por tráfico son las mismas. Si es arrestado, debe saber lo siguiente:

•Pocos países ofrecen un juicio con jurado.
•La mayoría de países no acepta una fianza.
•La detención antes del juicio, con frecuencia en confinamiento solitario, puede durar varios meses.
•Las prisiones pueden carecer de las comodidades mínimas como una cama, sanitario y lavamanos.
•Con frecuencia, las dietas son inadecuadas y se necesitan suplementos suministrados por familiares y amigos.
•Es posible que los oficiales no hablen inglés.
•Son posibles el abuso físico, la confiscación de propiedad personal, el tratamiento degradante e inhumano y la extorsión.

Si usted es condenado, podría enfrentar una de las siguientes sentencias:

•Entre dos y diez años en la mayoría de los países.
•Un mínimo de 6 años de labores forzadas y una multa sustancial.
•La pena de muerte en algunos países.

Conozca las leyes locales y obedézcalas.

Matrimonio en el Exterior

Los oficiales consulares en el exterior no pueden oficiar matrimonios. Los matrimonios en el exterior, por lo general, son oficiados por autoridades locales civiles o religiosas. Una vez se lleve a cabo el matrimonio en el exterior, los oficiales consulares de EE.UU. lo pueden orientar para realizar la autenticación de sus documentos de matrimonio en el exterior. Un matrimonio que sea válido según las leyes del país donde se realizó, por lo general será reconocido por la mayoría de los estados de Estados Unidos. Si se casó en el exterior y necesita confirmación acerca del reconocimiento del matrimonio en Estados Unidos, consulte con la Oficina de la Fiscalía General de su estado de residencia en los Estados Unidos.

Los matrimonios en el exterior están sujetos a las normas de residencia del país donde se realizó el matrimonio. Casi siempre existe un período largo de espera. Algunos países exigen que los documentos civiles que se presentan ante el registrador matrimonial en el exterior sean traducidos y autenticados por un oficial consular extranjero en Estados Unidos. Este proceso puede ser largo y costoso. A diferencia de Estados Unidos, países con ley civil exigen prueba de capacidad legal para ser parte de un contrato matrimonial. Si es necesario obtener esta prueba en el extranjero, usted puede hacer una declaración jurada de que es apto para casarse ante la embajada o consulado de EE.UU. por un pequeño cargo (actualmente $10). También hay normas individuales que varían de país a país, por ejemplo, consentimiento de los padres y pruebas de sangre. Antes de irse al exterior, verifique con la embajada o con la oficina de información turística del país donde piensa casarse para enterarse de cualquier requisito específico.

Divorcio en el Exterior

La validez de divorcios obtenidos en el exterior varía de acuerdo con las normas del estado de residencia del individuo. Consulte con las autoridades de su estado de residencia en los Estados Unidos para conocer estas normas.

Nacimiento en el exterior de un ciudadano de EE.UU.

Muchos niños nacen en el exterior de un padre ciudadano de EE.UU. o de padres que adquirieron la ciudadanía de EE.UU. al nacer. Tan pronto como nazca su hijo, el padre ciudadano debe contactar a la embajada o consulado más cercano. Cuando se determine que el niño ha adquirido la ciudadanía de EE.UU., un oficial consular preparará un Informe consular de nacimiento en el extranjero de un ciudadano de Estados Unidos de América (Formulario FS-240). La ley de EE.UU. reconoce este documento como prueba de adquisición de la ciudadanía de EE.UU. y es evidencia aceptable de ciudadanía para obtener un pasaporte, entrar a la escuela y para muchos otros propósitos.

Muerte de un Ciudadano de EE.UU. en el Exterior

Cuando un ciudadano de EE.UU. fallece en el exterior, se debe notificar a la embajada o consulado de EE.UU. más cercano, tan pronto como sea posible. Una vez notificado, el oficial consular, de acuerdo con las leyes locales, puede hacer lo siguiente:

•Solicitar prueba de ciudadanía del difunto (por ejemplo, pasaporte de EE.UU., certificado de nacimiento, o certificado de naturalización).
— Informar de la muerte a los parientes más cercanos o representante legal.
•Obtener instrucciones y fondos de la familia para hacer los arreglos para un funeral local o para devolver el cuerpo a Estados Unidos.
•Obtener el certificado local de defunción y preparar un informe de deceso de un ciudadano norteamericano en el exterior (formulario OF–180) para enviar a los parientes más cercanos o representante legal. (Este documento se puede usar en los tribunales de EE.UU. para llegar a acuerdos en materia de sucesiones.)
•Servir como custodio provisional del patrimonio de un norteamericano fallecido y hacer los arreglos para disponer de dichos efectos.

Debido a que los costos de un funeral local o de transportar un cuerpo hacia Estados Unidos pueden ser elevados, usted podría considerar obtener un seguro que cubra este costo. De lo contrario, sus parientes más cercanos tendrán que asumir dicho costo. El gobierno de EE.UU. no puede pagar por el funeral en el exterior o el traslado del cuerpo a Estados Unidos.

Servicios de Beneficios Federales en el Exterior

Por lo general, los cheques de beneficios mensuales de las agencias federales se envían del Departamento del Tesoro de EE.UU. a las embajadas y consulados de EE.UU. de los países donde residen los beneficiarios. Cuando usted se traslade al exterior, informe del cambio de residencia a la embajada o consulado de EE.UU. más cercano. El procedimiento usual es que la embajada o consulado le envíe el cheque a través del sistema de correo local. Puede ser posible concertar el depósito directo de su cheque en una cuenta bancaria localizada en Estados Unidos o en el país donde usted resida. Para mayor información, verifique con la agencia responsable por el pago de los beneficios o con la embajada o consulado de EE.UU. más cercano.

Si su cheque no llega o tiene otras preguntas acerca de sus beneficios, contacte al oficial consular en la embajada o consulado de EE.UU. más cercano. Si el oficial consular no puede responder a sus necesidades, él o ella contactará a la agencia responsable por el pago, como la Administración del Seguro Social y hará las averiguaciones en su nombre. Si se cambia de casa, notifique a la embajada o consulado de EE.UU. más cercano por lo menos con 60 días de anticipación. Esto permitirá que la agencia federal actualice sus registros para que los cheques se envíen a la dirección correcta.

Asistencia en Votaciones Durante Elecciones en EE.UU.

Por lo general, los norteamericanos que residen en el exterior tienen derecho a votar mediante un voto en ausencia en todas las elecciones federales y también pueden votar en muchas elecciones locales y estatales. El derecho a votar depende de las leyes y normas de su estado de residencia en Estados Unidos. Para hacer un voto en ausencia, se debe cumplir con las normas de registro para votantes del estado y solicitar una papeleta de votación del estado de su último domicilio tan pronto como sea posible. Si la papeleta de votación de su estado no llega con suficiente tiempo, usted podría calificar para usar una papeleta federal de votación conocida como F.W.A.B. Para información adicional debe consultar con la embajada o consulado más cercano de EE.UU.

Registro de Servicio Selectivo

La sección I-202 de la Proclamación Presidencial del 2 de julio de 1980, que reestablece el registro según la Ley de servicio militar selectivo señala que:

Los ciudadanos de Estados Unidos que deben ser registrados y que no están en Estados Unidos en ninguno de los días asignados para su registro, se deben presentar personalmente a la embajada o consulado de EE.UU. para registro ante un diplomático u oficial consular de Estados Unidos o ante un registrador debidamente designado por un diplomático u oficial consular de Estados Unidos.

Si necesita cumplir con el requisito anterior verifique con la embajada o consulado de EE.UU. más cercano.